Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación realizada por la parte actora MIRNA URBANEJA PINTO contra las cantidades ofrecidas por la parte demandada CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), por la persistencia en el despido.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 29.436,46) por concepto de diferencia entre los montos consignados por la misma, y los montos que le corresponde a la parte actora derivados de la relación laboral.
TERCERO: No se condena en costas dada la parcialidad de la presente decisión.
Se deja constancia que el .....