CONFIRMO la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que dictó el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha siete de octubre de dos mil tres, en contra de los imputados GUARDIAS NACIONALES EDWAR ISCANDER RAMOS y JOSÉ GREGORIO SILVA ARMARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.512.093 y 14.925.091, respectivamente, ambos Plaza de la Primera Compañía del destacamento Nro. 55, del Comando Regional 5 del Componente Guardia Nacional, por la presunta comisión del Delito Militar de EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS Y DE LA COBARDÍA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionados en los Artículos 556, 558 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y los Delitos Comunes de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionados en los Artículos 273, 275, 287 y 288 del Código Penal.