Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, por cuanto están llenos los extremos del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana SOLDADA ANNY SINAHIR ESPAÑA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.616, en fecha 14 de noviembre de 2012, plaza del Batallón de Milicia "Cacique Guaicamacuto".