DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE la pretensión interpuesta en fecha 06/09/2010, por el profesional del derecho HARVEY GIOVANNI ABBRUZZESE WISITAINER, en su carácter de defensor del acusado LUIS ALBERTO RUIZ RAMIREZ, contra la decisión dictada por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Agosto del año en curso, al concluir la celebración de la Audiencia Preliminar de la presente causa, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declaró sin lugar las excepciones opuestas presentadas por el referido profesional del derecho y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al subjúdice; ello de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" .....