Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, en su carácter de Defensor Técnico de los ciudadanos ENMANUEL ANDRADE CARVAJAL, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.081.153.537, SANTOS JOSE URIBE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.743.516. y en consecuencia, dado que la causa se refiere a delitos contra la independencia y seguridad de la nación, se fija un plazo prudencial de doce (12) meses al Ministerio Público Militar, para la conclusión de la investigación, que por la presunta comisión del delito militar delito militar de REBELION y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 476 numeral 1° y 486 numeral 3° y sancionado en el artículo 487 en concordada relación con el artículo 479 y 477 numeral 2°, 501 y 502 del Có.....