En beneficio de la tutela judicial efectiva del administrado o justiciable considerando el débil jurídico de la relación jurídica-procesal, y acogiendo este Juzgado la aplicación del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez con lo que ha establecido por la Sala Constitucional en reiteradas decisiones, en relación a la economía procesal, ORDENA que la experticia a realizarse sea practicada por un (01) solo experto, el cual será designado por el Tribunal, dejando constancia que con respecto a los honorarios profesionales del experto, los mismos se fijaran a convenir entre las partes.
Notifíquese mediante boleta al ciudadano VECCHIONE DAVID, titular de la cédula de identidad N° 2.918.607, y mediante oficio a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPBULICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PRUBLICAS Y VIVIENDAS, anéxese copia certificada del presente aut.....