Revisado exhaustivamente el computo a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 29 de Julio del presente año, se observa que corre inserto al folio once (11) del asunto, auto de Ejecución de Computo de fecha 28 de Enero de 2008, en el cual fue tomado en consideración a los fines de actualización el auto de Redención de la Pena de fecha 6 de Marzo de 2006, por lo que al revisar numéricamente el tiempo transcurrido de reclusión del penado, se concluye que a la presente fecha el penado ha cumplido de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que, al día de hoy el penado resta por cumplir de la pena corporal principal impuesta DOS (2) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS que extinguen el día 21 de Agosto de 2010, queda así actualizado el auto de Ejecución de computo de la pena. Y ratificado en todo su contenido, por no existir omisión alguna. Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase.