Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA y MARLENE COROMOTO ARENAS COLINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos V.-4.833.128 y V.-12.026.751 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cuara, del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta inserta bajo el N° 37, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-