declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.858.473, representado por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y ATILIO AGELVIZ ALARCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, mediante la cual solicita el pago complementario de las Prestaciones Sociales al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
2.- NIEGA el pago de los años de servicios comprendidos entre el 01/10/1981 al 01/08/2003, acumulados al pago de las prestaciones sociales de los años de servicios prestados entre 01/10/1981 al 01/08/2003, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.
3.- NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, solicitada por la actora, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
4.- ORDENA el pago a la recurr.....