Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Héctor Ramón Piña, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.444 plenamente identificado en autos, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, en este orden de ideas por no contar con el apoyo del Comando del 132 Batallón de Infantería G/J "José Antonio Páez" para realizar el traslado del ciudadano Héctor Ramón Piña al lugar de reclusión el cual es el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda se ordena su ingreso a la Comandancia de Policía del Esta.....