Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide. PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSE MANUEL LARA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.630.071; por parte de la Fiscal Militar Décima Segunda con competencia nacional, por el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSE MANUEL LARA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.630.071; en cuanto a la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534.....