En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de un (01) año, diez (10) meses, quince (15) días de Prisión por el delito militar de Abandono del Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el 537; Actos sexuales contra natura, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, impuesta al ciudadano BORRE BORRE JOSE ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.356.150, se realizan las siguientes consideraciones, en consecuencia se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a.....