Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2014, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano Ptte: José Rafael Osuna Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-17.215.478, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano Vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Arag.....