En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, el 25 de Abril de 2013, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA intentado por REYES ANTONIO RAMÓN contra ESCOBAR ANGELO JOVANNY, que declaró INADMISIBLE la pretensión postulada.
Se ACUERDA la devolución de los documentos cursantes en los folios del 3 al 10; y del 27 al 31, todos inclusive, desglósese lo solicitado y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificada las copias, agréguese a los autos, y entréguensele el contrato original al solicitante.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguiente.....