la ORDEN DE ALLANAMIENTO que nos ocupa tendrá una duración de siete (07) días consecutivos, contados a partir de la fecha de emisión contenida en la propia orden, sobre este particular contempla la parte in fine del artículo 211 ejusdem "...La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato" (SIC) y por ello, se considera lo siguiente: el último aparte de este artículo, lo que desea expresar es que, cuando la orden no exprese fecha de vencimiento, tendrá una vigencia de siete (07) días continuos, pero, puede darse el caso que la orden sea librada para una fecha en específica (un día en especial) o dentro de un lapso de horas determinadas dentro de las cuales deberá obligatoriamente ejecutarse la orden librada. Es menester acotar, que el legislador es muy claro al establecer como límite máximo de tiempo para efectuar la orden de allanamiento SIETE (07) D.....