Se dictó sentencia en la que se declaró, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO BALZA BRICEÑO y BEZAIDA MOYA de BALZA, contra la decisión judicial, de fecha 31 de marzo de 2008, proferida de la Jueza Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.