PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano . TERCERO: Se impone al adolescente responsable IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA ya identificado, la medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena levantar la correspondiente acta de amonestación. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Táchira. Con la lec.....