Recibidas las resultas de la notificación, este Juzgado exhortó nuevamente al referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que procediera a la notificación del despacho saneador ordenado en su oportunidad. Enviadas las resultas de la notificación de la parte oferente, se observó que dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente fecha, no se subsanó el escrito de oferta real de pago, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara la inadmisibilidad de la demanda.