este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO VERDÚ y la sociedad mercantil INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., se HOMOLOGA el pago de Bs. 18.069,53 por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, pago y/o diferencias por domingos, feriados y horas extraordinarias eventuales, bono o indemnización transaccional. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación que se librarán al efecto, para el ejercicio del recurso legal pertinente, de considerarse necesario.