Ahora bien, por cuanto de autos no se evidencia que estén dados los supuestos indicados en el capítulo que antecede, mal podría este Despacho, acordar la suspensión de la presente causa en la presente fase del proceso, ante la promesa de la interposición de un Recurso de Revisión Constitucional, en los términos expresados, por lo que se niega en tal sentido la solicitud realizada por la parte Actora, todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA DIAZ contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y así se decide.