DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 10 de abril de 2013, por la profesional del derecho DORA JOSEFINA MAGARIÑOS, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORENO GIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: "...Decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva De Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORENO GIL..., de conformidad con lo establecido en los artículo 236 ordinales (sic) 1, 2 y 3, 237 ordinales (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Or.....