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Decisiones del dia 30/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2009-000575 N° Sentencia : S-N Fecha: 30/04/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ALUMINIOS DE VENEZUELA, C.A VS SENIAT
Resumen:
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 22/04/2010, por la ciudadana Rebeca Catan, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente "ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A, por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera: CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente. De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2010-000077 N° Sentencia : S-N Fecha: 30/04/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SERVINAVE, C.A VS SENIAT
Resumen:
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 12/04/2010, por la ciudadana Yrene López Noriega, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente "GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera: CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados conjuntamente con el escrito recursivo; con excepción de la prueba documental referida en el escrito con el numeral cinco (05), la cual se considerará incorporada una vez que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) traiga a los autos el Expediente Administrativo. De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del ar.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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