En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana DULCE MARÍA URBINA DELFÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.393.066, asistida por la profesional del derecho MERCEDES VARGAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.096, Defensora Pública décima segunda (12°), de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal XV de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 16 de diciembre de 2008, en la que se declaró sin lug.....