Se acordó la libertad plena de los Ciudadanos OWALDO JOSE SIMOZA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.464.305 y JOSE FRANCISCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.826.002, por cumplimiento de la totalidad de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley señaladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; impuesta por el Juzgado Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, mediante Sentencia de fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos mil cinco (2005), por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar; omitiendose librar las correspondientes Boletas de Excarcelación, en virtud que los mismos se encontraban en Libertad y se ordenó remitir la Causa al Circuito Judicial Penal Militar, Corte Marcial de la República a los fines del archivo respectivo.