En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano S1. SILVA MORENO FABIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.202.424, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y concatenado con el artículo 537, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1, y 390 numeral 1 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo verde los T.....