En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de Diciembre de 2015 y publicada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de Enero de 2016, la cual corre inserta en los folios Doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos cincuenta y cinco (255) y desde el folio doscientos sesenta (260) hasta el folio doscientos sesenta y uno (261) de la pieza dos (02) de la Causa Nº CJPM-TM3C-165/15 (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano: CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO VARELA CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.606.499, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTE.....