DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: Este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano EX – IM. RAIMEL ISAÍAS VÁSQUEZ ACEITUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.769, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1° de articulo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria contenida en el numeral 1° del artículo 407 ejusdem, las prueba.....