DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público Militar en relación a que se Decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JACKSON JOSE CHACON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.532.615, acogiendo la precalificación dada por el ministerio publico militar como lo es la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela previsto en el articulo 501 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda, para lo cual deberá expedirse la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: SE DECLARAN los hechos como flagrantes y se ordena continuar la presente investigación por el procedimien.....