Este tribunal en consecuencia, procede a impartir la correspondiente homologación al desistimiento hecho por el actor y al consentimiento otorgado por la demandada, y vista la condenatoria en costas solicitada por la demandada, este Tribunal procede al respecto y declara la condenatoria en costas de la parte actora, todo ello en aplicación analógica de los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del expediente.