-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO PAIS GRUPO A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA FELJU S.R.L, (hoy ADMINISTRADORA FELJÚ C.A.) ambas partes identificadas con anterioridad y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem. Asimismo, se acuerda expedir los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes una vez consten en autos los fotostatos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIR.....