Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados identificados anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del los delitos militares: DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, siendo el delito de los ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 502 a título de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que lo.....