Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2017 por el abogado Pablo Andrés Trivella, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO LANDALUCE PUJOL, parte codemandada en el presente juicio e identificados en el encabezado de esta sentencia, contra el auto de admisión de reforma de la demanda dictado en fecha 17 de febrero de 2017 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de fecha 17 d.....