ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 242, 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación del procedimiento ordinario, a tal efecto de decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Pública Militar por cuanto el delito imputado no supera en su límite máximo los 3 años, siendo improcedente la imposición de una medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interp.....