Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos ciudadano TENIENTE MERIS QUEVEDO STALIN, titular de la cédula de identidad V- 17.823.590, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 524 en su numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la libertad plena a favor del imputado de autos. En consecuencia se decreta la imposición de .....