DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2012, por la Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JAN CARLOS SALAZAR RIVERO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de presentación del escrito recursivo, en contra del pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó "...MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra .....