D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, , Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Alistado (GN) BRITO HERNADEZ CARLOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.225.883, quien fuera plaza del Batallón "Destacamento de Apoyo Nº 50 de la Guardia Nacional"; por la presunta comisión del DELITO militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, s.....