En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano JUAN MANUEL LEZAMA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Irapa Estado Sucre, estado civil casado, fecha de nacimiento 27.06.64, de 42 años de edad, hijo de ORFELINA LEZAMA (V) y PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio electricista, residenciado en laura. Cecilio Acosta, bloque 01, edificio 05, PB, apto. 04, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 9.861.508, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido de decreta la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza......