Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda, provea o sustancie lo pertinente, conforme a lo dispuesto en la motiva del presente fallo, en consecuencia se declara NULA la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como todas las actuaciones anteriores con excepción del auto de admisión de la demanda y las referidas a la notificación de la demandada.
No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-