Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA: Primero: INCOMPETENTE por razón de la materia y declina la presente causa hacia los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 55, 57, 75 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la excepción establecida en el articulo 28 ordinal 3º concatenado con el articulo 31 numeral 1º, ejusdem. Segundo: En consecuencia, queda a la orden de ese Tribunal, el acusado ciudadano JACOMY URIEL LEAL, titular de la cédula de identidad Nº E-88.829.352, quien quedará privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira y .....