Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, en su carácter de Defensor Privado del imputado TENIENTE JOSE FRANCISCO VILLEGAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.324.714, plaza de la 9201 Compañía de Comando, adscrita a la 92 Brigada de Caribes y ADI 311, con sede en el Fuerte Sorocaima de la población de Guasdualito, Estado Apure, de Revisión de la Medida Privación Judicial Preventiva impuesta por una menos gravosa, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que para la presente f.....