IV
DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE , la oposición a la medida cautelar decretada por este juzgado por este Juzgado en fecha 07 de junio de 2021, formulada por los abogados, ZULLY MARGOT HUISE ROMERO y JOSE GREGORIO DELAGO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 275.203 y, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JUAN ANTONIO MADRIZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.094.918.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar decretada por este juzgado en fecha 07 de junio de 2021, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: "Un apartamento para vivienda distinguido c.....