ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE EGAR ANTONIO CUENCA ALONZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.829.351, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.730 y TENIENTE SAMUEL JOSUÉ MORENO TAVARES, titular de la cédula de identidad N° V-22.593.683, a quienes se les acusa por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se declara con lugar el sobreseimiento del delito de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 539 del Código Orgánico de Justicia Militar, según lo establecido en.....