En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la ciudadana: TENIENTE. KILMA LIZZIE FERNANDEZ PETERS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.884.157, plaza del 121 Batallón de Infantería Motorizada "VENEZUELA" ,para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del Delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar en el grado de AUTOR, de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, Ejusdem, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: SE AD.....