Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: ÙNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano OSMEL GILBERTO TORRES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.563.059 contra INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. en consecuencia se ordena a esta última a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el Nº 00663-09 de fecha 02 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, desde la fecha de su irrito despido hasta su total y.....