En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano LENIN VICENTE RODRIGUEZ RUZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad número 5.175.470, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, sobre las mejoras y bienhechurías una vivienda familiar, construida con bloques de cemento, techos de zinc, pisos de cemento rústico, cuya puerta principal que sirve de acceso a la misma, es de hierro con rejas de color amarillo; constituida por una sala, una habitación, un baño, una cocina ubicada en un pasillo en forma rectangular y se encuentra cercada hacia un lado con bloques de cemento y totalmente cercada con .....