ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público en lo que respecta a los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y Sancionado en el artículo 576 numeral 1°, he INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar. TERCERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano S1. HERNANDO JAVIER GONZALEZ CORTES, titular de la cedula de identidad Nº V-21.414.060, a cumplir la pena de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión por la comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y Sancionado en el artícul.....