Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSE DANIEL BLANCO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.871.234, plaza de la 5008 Compañía de Mantenimiento y Servicio, con sede en el Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, concatenado con el 513 numeral 2°todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, d.....