Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 Constitucional y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado Teniente ANDRES JOSE ROMERO ZARRAGA, Defensor Público Militar de los ciudadanos imputados DTGDO ARTURO DE JESUS MATHEUS GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-24.138.520, DTTGDO JOANDER JESUS BRICEÑO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-19.188.734, SLDDO JUAN JOSE RIVERO TORRES , titular de la cedula de identidad V-26.636.512, SLDDO ABEL ANTONIO AGUAS AZUAJE , titular de la cedula de identidad V-26.453.118, plazas del 937 Batallón de Caribe "Cnel. Juan José Rondón", de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de sus .....