Por ello, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la ciudadana JENNY NAIBE PEREZ LINAREZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.446.593, si bien se encuentra asistida por un Abogado, no funge dicha ciudadana como Parte en la presente causa, es decir, carece de capacidad de postulación, por tales motivos es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud y así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinue.....