DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público por lo que se califican los hechos como flagrantes y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, referente a que se le conceda una Medida Cautelar a su defendido, y en consecuencia SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 ordinales 3º y 4º y 238 ordinales 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano DISTINGUIDO YORLENN ASDRUBAL MEDINA FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.390.632, por estar incurso en el Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y sancionado el artículo 537, con los agravan.....